REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná 09 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6946-15
SOLICITANTE: JOSÉ RICARDO ANDRADE RIVERO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos EVELITZE DEL VALLE GUERRA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.465.343, domiciliada en Cumaná, estado Sucre y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.268.756, domiciliado en Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ RICARDO ANDRADE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.345.826, domiciliado en Villa Santa Ana, casa S/n, cerca del Aserradero La Carlota, N° 10, Cumaná estado Sucre, debidamente asistido por la Abg. MARISOL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.601, en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sea incluido como su CARGA FAMILIAR, y pueda gozar de todos los beneficios socio económicos de Seguro HCM, bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficios, a favor de la niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, el ciudadano JOSÉ RICARDO ANDRADE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.345.826, domiciliado en Villa Santa Ana, casa S/n, cerca del Aserradero La Carlota, N° 10, Cumaná estado Sucre, a favor de la niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente, quien labora en Empresa PDVAL, C.A., ubicada en Av. Cajigal, Cumana, Estado Sucre. Así mismo se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015) Años de la 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/David.-+
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