En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho antes trascritos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem, en el juicio de INTERDICTO, incoado por los ciudadanos ASOCIACION CIVIL "VILLA CARIBE" NOYA MEZA, debidamente inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 05 de Mayo de 1.993, bajo el Nº 45, Tomo Quinto, Protocolo Primero, contra las ciudadanas CARMEN DE CENTENO, CARMEN DE SALAZAR, ROSINY DE D¿ LORENZO y RENNY LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.075.140, V-3.338.803, V-11.824.658 y V-8.4.....