LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Marzo del 2.011.
200° y 152°

Exp. N° 16.531.

DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL RAMOS, titular de la
Cedula de Identidad N° 4.293.653.

APODERADO: VICTOR DÍAZ ORTÍZ y MARTIN
CALDERON, inscritos en los Inpreabogado
Bajo los Nros: 23.150 y 132.369
Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mari, Pasaje Colón, Primer Piso,
Oficina 8-A, Avenida Independencia
Carúpano.

DEMANDADO: YGINIO NEPTALI BRAZON, titular de la
Cedula de Identidad N° 2.666.236.

APODERADO: RICARDO MARÍN, JOSMARY GUTIÉRREZ
Y RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ, inscrito en los
Inpreabogado bajo los Nros: 7.047, 55.282 y
6.209 respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
(AGRARIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio VÍCTOR DÍAZ ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y visto igualmente el contenido, este Tribunal para decidir observa:
Que por auto de fecha 31 de Mayo del 2.010, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes en el presente juicio, tal como consta a los folios 132 al 133 del presente expediente, y en fecha 23 de Septiembre del 2.010, dicto Sentencia Interlocutoria en la cuál se repuso la causa al estado de librar boletas de citación a las partes intervinientes para que absolvieran las Posiciones Juradas, al décimo (10°) día hábil siguiente a la última citación que de las partes se hiciera, la cuál se verificaría en la Audiencia o Debate Oral, y en virtud que desde el 23-09-2.010 fecha exclusive que se libraron las boletas hasta la presente fecha 09-03-2.011 (inclusive) han transcurrido por ante este Tribunal Setenta y Un (71) días de despacho, sin que la parte demandada se diera por citada personalmente.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa. Asimismo se fija las 10:00 de la mañana del Décimo Segundo (12°) día hábil siguiente a la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia o Debate Oral. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
Exp. N° 16.531.
SGDM/Fvc/dr.