REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CNTROL

Carúpano, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000113
ASUNTO: RP11-P-2011-000113

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA

En el día cuatro (04) de Marzo del año 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 259, 260 Y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000133, seguido al imputado: SIMÓN DEL VALLE REINOZA presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Dalia Ruiz, el imputado Simón del Valle Reinoza, y la Defensora Publica Penal Abg. Sandra Kassis.

SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensa y expone: Solicito muy respetuosamente al tribunal se le cambie la medida que le fue otorgada en Audiencia de Presentación, y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto su defendido y sus familiares son de bajos recursos, tanto que se le ha hecho imposible consignar constancia de bajos recursos emitida por la prefectura del Municipio Valdez, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, y expone: No me opongo a que se le acuerde al imputado de autos Caución Juratoria, y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Juez tomó la palabra y procedió a dar lectura al auto dictado y a los artículos 259, 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndosele con posterioridad el derecho de palabra al imputado, quien dijo llamarse y ser SIMÓN DEL VALLE REINOZA, quien es venezolano, natural de Guiria del estado sucre, de estado civil soltero, indocumentado, nacido en fecha 24-07-1980, de 30 años de edad, sin oficio, hijo de Pedro Toussent y Luisa Reinoza, y domiciliado en Calle Paria, casa Sin numero de esta Cuidad, de Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre; y manifestó al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Juro someterme al presente proceso seguido en mi contra. SEGUNDO: Juro igualmente que no voy a obstaculizar el proceso que se me sigue penalmente y que no cometeré otros hechos delictivos. TERCERO: Así mismo me comprometo a cumplir con la medida cautelar que me imponga el Tribunal, y la prohibición de ausentarme o salir del ámbito territorial del país.




DISPOSITIVA
En este estado, nuevamente toma la palabra el Juez y expone: En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley; éste Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda EXIMIR al Imputado: SIMON DEL VALLE REINOZA, presentar CAUCIÓN ECONOMICA y en sustitución se IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, por lo que se procede a decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3, en concordancia con los Artículos 259, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Asimismo se acuerda librar Boleta de Libertad del imputado y oficio a la comandancia de Policía De esta ciudad, así mismo líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre informando sobre las presentaciones impuestas. Quedan notificados los presentes de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
El Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria Judicial,

Abg. Claudia Figueroa