Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona mediante el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a la medida de AMONESTACIÓN, consistente en una recriminación fuerte o regaño, a los fines que entienda la ilicitud de su conducta. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "A, 622" y 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, Se ordena el cese de las medidas cautelares de que es objeto el adolescente imputado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niña.....