REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000041
ASUNTO : RP01-D-2011-000041
CONCILIACIÓN
Realizada como ha sido la realizar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx;; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en presencia de la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA, la víctima ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el Tribunal promovió la conciliación entre las partes y para decidir se observa:
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
. El imputado, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “eso sucedió por cosas de adolescente, estaba ofuscado, pero en los actuales momentos no me he metido mas con Nicolás y seguimos siendo compañeros por lo que le pido disculpas y me comprometo a no incurrir en actos similares como los que dieron origen a esta causa y deseo conciliar”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concedió la palabra a la victima quien expone: “solicito que el joven no se meta mas conmigo, ya que en los actuales momentos no henos tenido mas problemas y no tengo problemas en conciar con el, es todo” .
EXPOSICIÓN FISCAL
La representante del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON , expuso:.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico: “visto que este tribunal promovió la conciliación entre la victima y el imputado en el presente caso, manifestando estos su aceptación ante la solicitud de este tribunal solicito la suspensión del proceso de prueba por el lapso de 30 días y del mismo modo solicito a este tribunal imponga al adolescente de las obligaciones a cumplir en dicho lapso legal, de manera pues que si este cumple de manera satisfactoria tales condiciones el ministerio publico solicitaría así el sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario se haría efectiva el escrito de acusación fiscal interpuesto por esta Fiscalia en su oportunidad legal, es todo”.
ALEGATOS DE L DEFENSA
La Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA manifesto: “Solicito a este tribunal homologue el acuerdo debatido entre las parte en virtud que el delito no amerita como sanción la privación de libertad , y la ley que rige la materia establece como oportunidad idónea para realizar la conciliación también la audiencia preliminar, además solicito que en virtud que los hechos ocurrieron hace un año y que las partes han manifestado en esta sala querer llegar a un acuerdo conciliatorio, solicito se superada el proceso a prueba por el lapso de un mes para que el adolescente de cumplimiento a las obligaciones que el Tribunal la imponga”. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir observa: Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Que en esta misma fecha se llego a un acuerdo en esta sala de audiencia entre las partes, mediante el cual el adolescente de autos, se comprometió a no volver a incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación y respetar a la victima. Tercero: Riela al folio 10 de la presente causa, denuncia interpuesta por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien señala la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala al imputado de autos, como la persona que lo golpeo con los puños en la cara. Cuarto: Oído al imputado y la víctima, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de lesiones leves . Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de Treinta (30) días continuos, en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. lo cual procede, en virtud que el hecho imputado no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscalía del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los nueve (09) días del mes febrero de 2012.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
A SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ