REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000010
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN RONDON
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO
VICTIMAxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO DE SALA: ABG. AMERICA ACUÑA.-
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Realizada como ha sido el día de hoy audiencia Preliminar, donde el fiscal del ministerio público acusó alxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el adolescente se acogió al procedimiento de admisión y la defensa explanó sus alegatos , previas formalidades de ley, es por lo que para decidir se observa:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha 29/11/2011, por los hechos ocurridos en fecha: 12/01/2011, cuando funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje, cuando siendo aproximadamente las 03: 30 horas de la tarde, por el Liceo Unidad Educativa Mariscal Sucre, avistaron al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxsaliendo de una de las veredas de ese sector en un vehiculo Moto, color negro, en forma apresurara por lo cual procedieron a darle la voz de alto e identificarse como Funcionarios Policiales, se le explicó que se le iba a realizar una revisión corporal tornándose un poco agresivo con la comisión, posteriormente se realiza la misma lográndosele encontrar en el bolsillo delantero del bermuda que vestía una factura plastificada con el emblema de Distribuidora KATTAE C.A, número 0394, de fecha 15-08-2009, se le solicitó el Certificado médico y Licencia de conducir manifestando no poseer dichos documentos, por lo cual fue trasladado preventivamente a la sede del despacho de la Policía Municipal con la finalidad de verificar tanto los datos filiatorios del ciudadano como del vehículo moto, en el sistema SIIPOL, una vez obtenidos los datos filiatorios del ciudadano y del vehículo se procedió a realizar llamado vía telefónica a la Oficina de Seguridad DIBISE, a fin de verificar los datos del vehículo moto, donde se obtuvo como información que la misma se encuentra solicitada por la subdelegación Cumaná, según expediente I-601-926, por el delito de HURTO, en virtud de esto se le hizo conocimiento de conformidad con el articulo 654 de la LOPNNA. Posteriormente se procedió a constatar si la factura que posee el adolescente correspondía a la Distribuidora de moto allí señalada, donde se evidenció según información del gerente de la tienda JEAN CARLOS MARCANO, que dicha factura con esas características no se emite en ese establecimiento comercial y que este tipo de moto nunca ha llegado a esa distribuidora. Posteriormente el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxle manifestó a los funcionarios policiales que un ciudadano de nombre CARLOS le había hecho la factura que se le incautó y que lo podía llevar a su residencia, circunstancia esta por la cual los funcionarios policiales se trasladaron al lugar que señaló el Adolescente, al llegar al mismo, se presentó un ciudadano en una moto de color plateada, sin placas e igualmente, desde el interior de la vivienda salió un ciudadano el cual el adolescente indicó que es el ciudadano que le había hecho la factura de la moto, inmediatamente los funcionarios proceden a darle la voz de alto a estos ciudadanos, no acatando los mismos dicha orden, toda vez que procedieron a emprender en veloz carrera hacia el interior de una vivienda ubicada en la calle principal de Malariología, circunstancia esta por la cual los Funcionarios amparados en el articulo 210 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a darle captura a estos ciudadanos en la vivienda donde ingresaron. Entre, los medios de pruebas Ofrezco los contenidos en el escrito acusatorio, solicito que se imponga al adolescente la sanción contendida en el artículo 570 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO. Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Solicito se me expida copias de la presente acta. Es todo”.-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,, si entendía el alcance de lo explicado y si quería declarar, reiterándole el precepto constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que sí entendían lo expuesto y quien hizo uso del derecho de palabra y expuso: Yo estoy trabajando como taxista en un carro particular y practicó en una academia de béisbol profesional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
la Defensora Pública, expuso: “Revisado el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad y ratificado oralmente el día de hoy, la defensa NO hace oposición a las pruebas promovidas y a la sanción solicitada por considerar que cumplen con los parámetros previstos en el Articulo 570 de la LOPNNA en consecuencia solicito que las pruebas promovidas se adhieran a la defensa del acusado en virtud del principio de la comunidad de la prueba previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito para el caso que el Tribunal admita la acusación presentada en contra de mi auspiciado, lo imponga del procedimiento por admisión de los hechos. Así mismo solicito el cese de la medida cautelar que viene cumpliendo el adolescente en virtud que supera con creces el tiempo de la sanción solicitada por el Ministerio Público, así mismo solicito copia simple del acta Es todo.”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Este Juzgado presentada como ha sido la Acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente PRIMERO: conforme a lo establecido en el artículo 578 literales A, B y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado acogiendo así la alternativa ofrecida por el Ministerio Público en el cual pide como sanción DEFINITIVA la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO; en virtud por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusados por cuanto las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho ocurrido en fecha 12/01/2011, y que fueron debidamente expuestos en el día de hoy por la ciudadana Fiscal del Ministerio >Público. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente y se admiten las demás pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, a saber: declaraciones de testimoniales y documentales, para ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la Juez advierte al acusadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de acuerdo al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó; a viva voz libre de coacción y apremio: ADMITO LOS HECHOS. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública; quien expresó: de conformidad con el literal G del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 583 ejusden solicito la inmediata imposición de la sanción aplicando para ello las pautas previstas en el artículo 622 de la misma ley, así como que se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. De inmediato vista la admisión de los hechos hecha por el acusado en este acto, procede este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, tomando en cuenta las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer y observa: 1.-) Que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,, admitió los hechos por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470 del Código Penal, ocurridos en fecha 15 de Mayo de 2011 -2) Que el hecho imputado al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley. 3.-) En cuanto al grado de responsabilidad del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,, previsto en el literal “d” del mismo artículo, éste admitió haber cometido el acto delictivo y en consecuencia los hechos narrados por el representante del Ministerio Público, es decir que hubo la participación cierta y efectiva del mismo en la comisión delictiva, reconociendo su participación en el mismo. 4.-) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta Juzgadora que tratándose que el adolescente de autos, admitió los hechos, que lo procedente es acoger la solicitud fiscal, motivado a que es necesario que el adolescente comprenda la ilicitud de su conducta no es cónsona; con los patrones sociales; es decir que el adolescente al admitir los hechos, quedará sancionado a UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, atendiendo al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; conforme al artículo 583 de la Ley de marras, todo esto a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principios de la medida de reglas de conducta 5.-) En cuanto a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “F” y “G” del artículo in comento, considera esta Juzgadora que el mismo está en capacidad física y mental, una vez observada su conducta y forma de expresarse para cumplir con la sanción solicitada.
DISPOSITIVA
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y sanciona al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. CONSISTENTE EN REALIZAR ALGUNA ACTIVIDAD LABORAL O EDUCATIVA QUE COADYUVE A SU CRECIMIENTO Y DESARROLLO INTEGRAL, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”;539, 583, 620 literal “D,622” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ahora bien dada la naturaleza de la sanción impuesta se dejan sin efectos las medidas de coerción personal que pesaban sobre el adolescente de autos; se instruye al Secretario del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo informándole sobre el cese de la medida de presentación impuesta al adolescente de autos. Notifíquese a la víctima. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Los presentes quedaron notificados conforme al artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los nueve días del mes de febrero de 2012.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOAMRI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. AMÉRICA ACUÑA