este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos, y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales seguidas por los mismos hechos punibles a diferentes personas, a saber, los ciudadanos OSCAR EDUARDO LÓPEZ SALAZAR, y WILMER JOSE LÓPEZ SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana INÉS MARÍA FEBRES (Occisa); AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES; en perjuicio del ciudadano ALBERT JOSÉ FEBRES F.....