REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000277
ASUNTO : RP01-P-2015-000277
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre de dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-000277, seguida al ciudadano LUIS CARLOS NAVARRO RODRIGUEZ, dijo ser venezolano, de 25 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-20.935.035, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, nacido en esta ciudad en fecha 06-11-89, hijo de Julián Casta y Felipa Navarro, residenciado en, Pantoño, Sector Guamache, casa s/n, cerca del liceo de Guamache, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal de la Sala de Flagrancia el Ministerio Público, Abg. CARMEN LISETTE LÓPEZ; el detenido de autos, previo traslado desde el Destacamento 78 de la Guardia Nacional y la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENÍTEZ. Seguidamente se impuso al imputado, del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien estando presente en Sala, por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, al ciudadano LUIS CARLOS NAVARRO RODRIGUEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-01-2014 cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Comando Rurales de la Zona 53 Destacamento 78 de la Guardia Nacional, previa denuncia formulada por la ciudadana Karina Del Carmen Luna, quien manifestó que luego de sostener una discusión con el ciudadano Luis Carlos Navarro esta agarró un palo y una piedra para agredirlo verbalmente, este salió corriendo ofendiéndola verbalmente, por lo que los funcionarios se dirigen hasta la dirección aportada por la ciudadana Karina Del Carmen Luna, quedando detenido el mismo, siendo identificado como LUIS CARLOS NAVARRO RODRIGUEZ. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se no se encuentran llenos ningún extremo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal no hace imputación alguna y solicita se decrete a favor del ciudadano LUIS CARLOS NAVARRO RODRIGUEZ. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves, asimismo solcito se remita las presentas actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de su distribución. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándole que su declaración es un medio para su defensa, expresando el imputado a viva voz: “No querer declarar”. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTÓN, quien manifestó: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud planteada del Ministerio Público, por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho”. Es todo.
EN ESTE ESTADO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN ESE SENTIDO RESUELVE: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal, por no haber realizado imputación el Ministerio Público, en consecuencia, lo ajustado a Derecho es declarar la libertad sin restricciones a favor del ciudadano aprehendido; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS CARLOS NAVARRO RODRIGUEZ, dijo ser venezolano, de 25 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-20.935.035, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, nacido en esta ciudad en fecha 06-11-89, hijo de Julián Casta y Felipa Navarro, residenciado en, Pantoño, Sector Guamache, casa s/n, cerca del liceo de Guamache, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Destacamento 78 Zona 53 de la Guardia Nacional, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la Sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESÚS PAREJO
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