REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003149
ASUNTO : RJ01-P-2014-000036
AUTO ORDENANDO ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cursan expedientes signados con los Nº RJ01-P-2014-000036, procedente de este Juzgado y RJ01-P-2014-000063, ambos expedientes, contentivos de acusación por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los ciudadanos contentivos de solicitud de revisión de medidas de coerción personal y acumulación de las respectivas causas, planteadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en contra de los imputados OSCAR EDUARDO LÓPEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.690.911, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11/03/93, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: sector conejero, casa S/N, cerca del mercado Municipal de Conejero. Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y WILMER JOSE LÓPEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.352.209, de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 04-02-95, soltero, de oficio mecánico, hijo de Wilfredo López Salazar e Irismar Salazar Marcano, residenciado en el barrio Cumanagoto Segundo avenida principal, frente del Graterol, N° 18, Cumana Estado Sucre; atribuyéndosele en ambos expedientes la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana INÉS MARÍA FEBRES (Occisa); AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES; en perjuicio del ciudadano ALBERT JOSÉ FEBRES FEBRES; por los hechos ocurridos en fecha 31 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana, la ciudadana Inés Maria Febres se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en el barrio San José, casa s/n, carretera Cumaná- Cumanacoa, de esta Ciudad, en compañía de sus hijos Albert José Febres Febres y una adolescente, en momentos que escucho que le tocaban la puerta y ella salió a ver quien tocaba a esa hora de la mañana, pero cuando abre la puerta se percata que se trataba de varios sujetos, entre ellos los conocidos como “Yuleisi”, Antonia alias “La Toña”, “Wilmer”, “Oscar” y “Luís”, los tres último masculinos portando armas de fuego con las cuales la amenazaron de muerte a Inés constriñéndola a que se abstuviera de impedirles el ingreso al inmueble, donde una vez dentro, procedieron a pedirle el dinero que guardaba y como ésta dijo que no tenía dinero, el sujetos conocido como “Wilmer” saco a relucir un arma blanca y le propinó varias puñaladas, en eso intervino su hijo Alberto para evitar que la mataran y “Wilmer” también lo corta en varias partes del cuerpo, en eso ingresó Antonia alias “La Toña” y Yuleisi conocida como “La Marimacha” y una de ellas empiezan a registrar toda la casa y la otra les dice a los sujetos que no mataran a nadie y que se llevaran todo de la casa, luego de llevarse un televisor y una caja de herramientas, “La Marimacha” le dio la orden a los sujetos que los mataran y “Wilnmer “empezó a darle varias puñaladas a Inés hasta matarla y Luís le dispara a Alberto pero metió la mano y la mano y le dieron en la mano resultando lesionado y luego lo sacaron del lugar, y al rato huyeron del lugar, en virtud de ello este Tribunal de Control sobre la base del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que estamos en presencia de delitos conexos por tratarse de un mismo hecho punible imputados a varias personas.
Por otro lado, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso, señala entre otras cosas, que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proces, por tales razones se concluye que en el presente caso se siguen a los ciudadanos OSCAR EDUARDO LÓPEZ SALAZAR y WILMER JOSE LÓPEZ SALAZAR, dos causas por los mismo hechos punibles, resulta procedente la acumulación de la causa Nº RJ01-P-2014-00063, iniciada por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana INÉS MARÍA FEBRES (Occisa); AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES; en perjuicio del ciudadano ALBERT JOSÉ FEBRES FEBRES, a la causa Nº RJ01-P-2014-000036, por haberse iniciado por el mismo hecho y los mismos delitos, siendo además que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 eiusdem, debe este Tribunal de Control ordenar la acumulación de ambas causas y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos, y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales seguidas por los mismos hechos punibles a diferentes personas, a saber, los ciudadanos OSCAR EDUARDO LÓPEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.690.911, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11/03/93, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: sector conejero, casa S/N, cerca del mercado Municipal de Conejero. Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y WILMER JOSE LÓPEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.352.209, de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 04-02-95, soltero, de oficio mecánico, hijo de Wilfredo López Salazar e Irismar Salazar Marcano, residenciado en el barrio Cumanagoto Segundo avenida principal, frente del Graterol, N° 18, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana INÉS MARÍA FEBRES (Occisa); AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES; en perjuicio del ciudadano ALBERT JOSÉ FEBRES FEBRES, se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA signada con RJ01-P-2014-00063, seguida en contra del ciudadano WILMER JOSE LÓPEZ SALAZAR, a la causa Nº RJ01-P-2014-00036, iniciada en contra del ciudadano OSCAR EDUARDO LÓPEZ SALAZAR. En consecuencia, se acuerda dar por terminada la causa acumulada, agregándola a la presente y seguir el orden de su foliatura háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y Salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000, conformándose en una sola causa, que se corresponderá con la contenida en el expediente RJ01-P-2014-00036, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Confórmese en una sola misma foliatura y prosígase en orden correlativo, todo ello de acuerdo a las previsiones de los artículos antes señalados. Por lo que en adelante, se seguirá con el asunto Nº RJ01-P-2014-00036. Así mismo se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 15 de Enero del 2015 a las 2:00 PM. Notifíquese a las partes intervinientes en el presente asunto. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Enero de dos mil Quince. Años 204° y 155° de la Federación. Cúmplase.-.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARIN
|