este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal sexta del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández, y en consecuencia, impone al adolescente de auto, de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales "C" y "E" de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada Quince (15) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, y Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o Lugares por donde ocurrieron los sucesos, por lo que se acuerda librar Boleta de Libertad del adolescente de auto, igualmente es impuesto de las obligaciones el día 9 de enero.....