REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL ASUNTO : RP01-D-2010-000007

RESOLUCION DE PRIVACION EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.


Celebrada como fue, en el día de hoy, NUEVE (09) de Enero de 2009 la Audiencia Oral, en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXX presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Multi Center la Rosa. Verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presente la representación de la Defensa Pública ABG. BEATRÌZ PLANEZ DE LA CRUZ, los imputados de autos previa comparecencia por traslado, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ. Acto seguido El Juez preguntó a los adolescente si cuenta con abogado de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando los mismo no contar con abogado de confianza, por lo que en este acto se le designó como su defensor a la ABG. BEATRÌZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona, debiendo guardar las reservas del caso.




SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente se le concedIO el derecho de palabra a la representación Fiscal ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien expuso: “Presento a la Orden de este Tribunal a los adolescentes ENDERSON JOSÉ FIGUERA ARISTIGUIETA y DENNYS ANTHONNY SOSA MORALES, plenamente identificados en las actas procesales, por cuanto los mismos se encuentran incursos en la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 48 del Código Penal, en perjuicio de Multi Center la Rosa, por los hechos acaecidos en fecha 08-1-2010, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Ribero Región Policial Nº 02 del IAPES, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde de la presente fecha cuando se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la Unidad patrullera P-22-03, por el perímetro de la localidad del Municipio Ribero Cariaco, avistaron a dos sujetos en actitud sospechosa los cuales iban corriendo, inmediatamente procedieron a perseguirlos y alcanzarlos le dieron la voz de alto, y se identificaron como funcionarios policiales y al hacerle una revisión corporal a uno de ellos, lograron incautarle un bolso negro que al ser abierto se pudo observar que contenía un cuchillo, varios celulares, accesorios para celulares y varios billetes. De inmediato se trasladan a la sede policial para verificar la situación y estando en la comisaría se presentó una ciudadana LUISA DEL VALLE RINCONES, encargada de la agencia de teléfonos Multi Center la cual manifestó que estas dos personas la habían sometido y amenazado con un cuchillo y la despojaron de varios celulares y accesorios para los mismos, además de 100 bolívares fuertes que habían en la caja, inmediatamente se les informó que estaban detenidos, y es por lo que solicito se DECRETE la Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA, así mismo solicito que la presente causa siga por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, solicito copias simple de la presente acta.

DERCLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se procedió a imponer a los XXXX del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al imputado, a quien el juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: querer declarar: XX, quien Expone: Nosotros estamos viviendo en la casa de mi primo, yo vengo de caracas y se nos terminó el dinero y pidió un dinero prestado a un balandro primo de el, y fuimos para que una tía de mi primo a pedirle doscientos mil para comprar alimentos y nos dijo que no tenia, y entonces mi primo les dice que lo necesitaba y estábamos caminando y nos trajimos los teléfonos, y no teníamos cuchillos, agarramos y pasando vimos a Movistar, y pregunté por esos teléfonos, y nos dijo que no porque ella no era la encargada de esa telefonía, y sacamos los teléfonos y lo hicimos por necesidad y para evitar nuestras muertes. Pregunta la defensa si los funcionarios lo golpearon Contestó? Si. Seguidamente se hace pasar al XXXXXXXXXXXXXXXuien Expone: Yo estaba necesitado no había comida en la casa, pedí prestado unos reales y no hallaba como hacia para pagárselos y agarramos esos teléfonos y la policía nos agarró, lo hicimos por necesidad, los policías me dieron patadas en el pie derecho, con las botas que ellos cargan, me llevaron para el hospital y me dijo que no tenia fractura pero si tenia el pie hinchado. Pregunta la defensa si le dolía el pie? Contestó: Si Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la representación de la Defensa, en la persona del la ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien expuso: “Esta defensa solicita la imposición de unas de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Lopnna, y le solicito a la representación Fiscal ordene la practica urgentemente de exámenes médicos legales a mis representados, y una vez que conste en el expediente las resultase de los mismos remita copia certificada de estas a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines que la misma ordene el inicio de una investigación por las lesiones de las que fueron objetos mis representados, las cuales fueron denunciados por estos en esta sala en el día de hoy.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, oídas las exposiciones de las partes, pasó a emitir el pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Al folio 5, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en la cual dejaron constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la detención de los adolescentes de autos. Al folio 3, cursa denuncia de la ciudadana LUISA RINCONES. Al folio 4, cursa entrevista de la ciudadana PAULA HERNANDEZ. Al folio 9, cursa inspección ocular relacionada con el sitio del suceso. Al folio 19 y 20 cursa experticia de avaluó Real y Reconocimiento legal Nº 005. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación de los adolescentes de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera este juzgador que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra de los adolescentes de autos, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 48 del Código Penal, en perjuicio de Multi Center la Rosa; cuya PRE-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador, quedando de esta manera desestimada la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la defensa. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera este Juzgador que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, por cuanto se evidencia de las actas la presunta participación de los adolescentes imputados hoy por la representante fiscal, por lo que considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la detención judicial preventiva de libertad a los imputados adolescentes de autos. Y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra de los adolescentes XXXAGRAVADO, establecido en el artículo 48 del Código Penal, en perjuicio de Multi Center la Rosa; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedando el mismo detenido en el SAPINAES a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana a los nueve (9), dias del mes de Enero del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSÈ RAMÒN HERNANDEZ GIL.

EL SECRETARIO.
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA.