En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JOSE REINALDO ORTIZ BARRETO, de 27 años de edad, venezolano, soltero, de oficio electricista, nacido el 15/05/1983, titular de la Cédula de Identidad N° 15.936.419 y residenciado en la avenida rotaria, sector Guarapiche, casa N° 20, quinta ilusión, cerca del taller de escape o una avícola al lado de la casa Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.