Por todo lo anteriormente expuesto. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado JULIO JOSÈ GARCIA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.275.602, nacido el día 04-11-1964, casado, hijo de LUISA SANCHEZ y DANIEL GARCIA (FALLECIDO) residenciado en la Ciudad de URB. SAN DIEGO CALLE PRINCIPAL CASA S/n FRENTE AL ABASTO Y LICORERIA LA CASCADA BARCELONA EDO ANZOATEGUI,, de conformidad con lo establecido en el Art. 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se designa como delegado de pruebas a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional ubicado en la población de Santa Fe. Líbrese el oficio correspondiente a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, a los fines de informarle que fueron designados com.....