REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005169
ASUNTO : RP01-P-2008-005169

Analizada como ha sido la solicitud de libertad sin restricciones presentada ante este Tribunal Cuarto de Control en funciones de Guardia, por la ABG. PEDRO ARAY, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público de este Circuito Judicial; a favor del ciudadano MONICA JOSE RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.494.204, soltera, de profesión del hogar, nacido en fecha 01-04-1976, residenciado en el Barrio Bebedero, calle Principal, casa S/N, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; este Tribunal visto que no existe imputación en contra del referido ciudadano, procede a dictar fallo por auto separado en los siguientes términos:

Cursa al folio 02, acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que dejan constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de cómo ocurren los hechos; cursa al folio 09, acta de fecha 07-12-2008, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de la recepción del procedimiento. Ahora bien, consta solicitud fiscal mediante la cual expresa que a criterio de esa representación fiscal no emergen suficientes elementos de convicción para sustentar imputación alguna en contra de la ciudadana MONICA JOSE RODRIGUEZ BRAVO, solicitando en consecuencia se DECRETE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la mencionada ciudadana, criterio este que comparte este Juzgador.

Siendo así, este Tribunal considera, que de acuerdo a las exigencias legales, específicamente a las contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento policial en cuestión no reúne los requisitos legales lo que ocasiona que ante la falta de elementos y de testigos que convaliden el dicho de los funcionarios policiales no se configura el ordinal 2° del artículo 250 ejusdem, por cuanto no existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MONICA JOSE RODRIGUEZ BRAVO, haya participado en el hecho bajo estudio, por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal en consecuencia se acoge totalmente y se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano MONICA JOSE RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.494.204, soltera, de profesión del hogar, nacido en fecha 01-04-1976, residenciado en el Barrio Bebedero, calle Principal, casa S/N, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; Y Así se decide.

Por todos estos razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge totalmente la solicitud del Fiscal Quinta del Ministerio Público y Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de ciudadano; MONICA JOSE RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.494.204, soltera, de profesión del hogar, nacido en fecha 01-04-1976, residenciado en el Barrio Bebedero, calle Principal, casa S/N, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante de inmediato. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD MARIN.