REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005172
ASUNTO : RP01-P-2008-005172
Analizada como ha sido la solicitud de libertad sin restricciones presentada ante este Tribunal 4° de Control en funciones de Guardia, por la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal 10° del Ministerio Público; a favor del ciudadano CARLOS AUGUSTO ARCIA ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.657.833, de 33 años de edad, hijo de Rosa Mercedes Romero y Jesús Arcia residenciado en Bebedero, avenida 01casa numero 07 en Cumana, Estado Sucre; este Tribunal visto que no existe imputación en contra del referido ciudadano, procede a dictar fallo por auto separado en los siguientes términos:
El hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, Y no el de violencia patrimonial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud fiscal por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal en consecuencia se acoge totalmente y se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano CARLOS AUGUSTO ARCIA ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.657.833, de 33 años de edad, hijo de Rosa Mercedes Romero y Jesús Arcia residenciado en Bebedero, avenida 01casa numero 07 en Cumana, Estado Sucre; Y Así se decide.
Por todos estos razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge totalmente la solicitud del Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, y Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de ciudadano CARLOS AUGUSTO ARCIA ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.657.833, de 33 años de edad, hijo de Rosa Mercedes Romero y Jesús Arcia residenciado en Bebedero, avenida 01casa numero 07 en Cumana, Estado Sucre; Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante en su debida oportunidad. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMI ROMAN.
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