En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ANGEL JAVIER CENTENO CARABALLO y CARLOS ENRIQUE CENTENO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, comerciantes, hábiles en derecho titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V-11.442.527 y V-15.414.797 respectivamente, el derecho de propiedad que tiene sobre un inmueble con las siguientes caracteristicas: (Galpón), Paredes de bloques de cemento, vigas, Techo.....