TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 08 de Noviembre de 2.021.
211° y 162°.
EXPEDIENTE: Nº 0257-2021.
DEMANDANTE: MARICELA DEL CARMEN FERNANDEZ MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.442.168.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Gualberto Santiago Rios Vallejo, IPSA Nº 6.746.
DEMANDADO: DUBERTO JOSE FERRER COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-3.777.855.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SEPARADO).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Desistimiento)
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (SEPARADO), seguido por la ciudadana MARICELA DEL CARMEN FERNANDEZ MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.442.168, en contra del ciudadano DUBERTO JOSE FERRER COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-3.777.855.
Por auto de fecha 13-10-21, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la citación del demandado y del Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 02-11-21, el alguacil del tribunal consignó boleta de citación dirigida a la parte demandada, por cuanto no encontró al demandado en la dirección mencionada en el libelo.-
Cursa al folio dieciséis (16), diligencia suscrita por la parte demandante, en la cual desiste del procedimiento de Divorcio.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Nuestro legislador adjetivo civil, en su artículo 263, prevé el desistimiento de la acción, cuando establece que: “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Se infiere del preinsertado dispositivo legal que se puede desistir de la acción (i) en cualquier grado y estado de la causa; (ii) que no requiere el consentimiento de la parte contraria; (iii) y que al homologar el juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto.
Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Al respecto este Juzgado encuentra que, del folio 16 del presente expediente, la parte demandante desiste del procedimiento y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas el desistimiento, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora, consecuentemente se declara COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del expediente por no tener más actuaciones que realizarse en el presente caso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la
presente decisión.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha (08/11/2021), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
EXP N°: 0257-2021.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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