REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 08 de Noviembre de 2021.
Años: 211° y 162°.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ANGEL JAVIER CENTENO CARABALLO y CARLOS ENRIQUE CENTENO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, comerciantes, hábiles en derecho titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V-11.442.52 y V-15.414.797, respectivamente y de este domicilio; asistido en este acto por la abogada en ejercicio NAIVET SALAZAR, inscrita en el IPSA con el Nº 222.463, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.888.017, así mismo, las declaraciones de los Testigos ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ BELLO y JASMIRA INES VIDES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.977.166 y V-9.654.481, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, los ciudadanos ANGEL JAVIER CENTENO CARABALLO y CARLOS ENRIQUE CENTENO CARABALLO, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías que consiste en un galpón, ubicado en la Pica de Evaristo I, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Esta construcción ha sido fomentada sobre una parcela de terreno que se presume Municipal. la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Melecio Marín, con una medida de metros, SUR: Con propiedad que es o fue de Luis Ángel Ramos ESTE: Con Carretera vía Principal de la Pica de Evaristo y OESTE: Con Terreno Municipal. El inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: (Galpón), Paredes de bloques de cemento, vigas, Techo de zinc, piso de cemento rustico, con un área de Construcción de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (65,00mts2). En esta construcción, sufragaron con dinero de su propio peculio, invirtieron aproximadamente DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). En virtud de todo lo anteriormente dicho, acudieron para solicitar que tenga a bien ordenar la comparecencia de los testigos que oportunamente presentaré ante este despacho a su digno cargo, para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades de ley, declaren en tal condición, testigos ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ BELLO y JASMIRA INES VIDES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.977.166 y V-9.654.481, respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ANGEL JAVIER CENTENO CARABALLO y CARLOS ENRIQUE CENTENO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, comerciantes, hábiles en derecho titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V-11.442.527 y V-15.414.797 respectivamente, el derecho de propiedad que tiene sobre un inmueble con las siguientes caracteristicas: (Galpón), Paredes de bloques de cemento, vigas, Techo de zinc, piso de cemento rustico, con un área de Construcción de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (65,00mts2). En esta construcción, que hemos sufragado con dinero de nuestro propio peculio, hemos hecho una inversión aproximada de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Melecio Marín, SUR: Con propiedad que es o fue de Luis Ángel Ramos ESTE: Con Carretera vía Principal de la Pica de Evaristo y OESTE: Con Terreno Municipal. De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 08-11-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0537-2021.
NMG/ec/ll.