REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 8 de Noviembre de 2021.
Años: 211° y 162°.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ISIDORA MARIA TINEO de GARCIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, identificada con las Cédulas de Identidad Nº V-11.096.838 y de este domicilio; procediendo en su propio y exclusivo derecho, asistida por la Abogada Gertrudis Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.982, y de este domicilio, así mismo, las declaraciones de las testigos, ciudadanas NAIVET COROMOTO SALAZAR RONDON y INES JOSEFINA GAMBOA VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.888.017 y V- 11.436.739 respectivamente y de este domicilio. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana ISIDORA MARIA TINEO de GARCIA, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a ella, el derecho de propiedad sobre un inmueble, ubicado en la calle Libertad Nº 224 de esta ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código catastral 19-05-03-03-22-09, desde esa fecha , ha venido, desarrollando progresivamente la construcción de dicho inmueble, sede de su hogar familiar, en un terreno de propiedad municipal, la cual tiene los siguientes linderos y especificaciones: NORTE: Con casa que es o fue de de la sucesión Torres, con una medida de (31,90mts); SUR: Con casa que es o fue de Agustín Alcalá, con una medida de (31,90mts); ESTE: Su frente con la calle Libertad, con una medida de (12,90mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Ernesto David Piñero, con una medida de (12,90mts). El área de este deslindado terreno que se presume municipal tiene una superficie de Cuatrocientos Once Metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (411,51mts2). El inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de de bloques de cemento, vigas de riostre, base de concreto, friso liso, techo una parte de zinc y otra parte de cielo raso, piso de cemento pulido, cinco (5) habitaciones, cinco (5) puertas de madera, dos (2) ventanas una de madera y la otra de vidrio y aluminio, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños con cerámicas, un (1) deposito con piso de cemento, techo de zinc y puerta de madera, una puerta principal de madera con una reja de protección, instalaciones eléctricas embutidas. En esta construcción ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vías de corona, bloques, cabillas, inodoros, llaves de agua, teniendo un área total de construcción de Trescientos Sesenta y Cuatro metros Cuadrados con cero dos centímetros (364,02mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de mi propio peculio, he hecho una inversión de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). En virtud de todo lo anteriormente dicho, acudió para solicitar que tenga a bien ordenar la comparecencia de los testigos que oportunamente presentaré ante este despacho a su digno cargo, para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades de ley, declaren en tal condición, testigos ciudadanas NAIVET COROMOTO SALAZAR RONDON y INES JOSEFINA GAMBOA VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.888.017 y V- 11.436.739 respectivamente, y de este domicilio, supra identificadas, los cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana ISIDORA MARIA TINEO de GARCIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, identificada con las Cédulas de Identidad Nº V-11.096.838 y de este domicilio. El Inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, vigas de riostre, base de concreto, friso liso, techo una parte de zinc y otra parte de cielo raso, piso de cemento pulido, cinco (5) habitaciones, cinco (5) puertas de madera, dos (2) ventanas una de madera y la otra de vidrio y aluminio, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños con cerámicas, un (1) deposito con piso de cemento, techo de zinc y puerta de madera, una puerta principal de madera con una reja de protección, instalaciones eléctricas embutidas. De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 8-11-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0538-2021.
NMG/ec/ll.
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