Por los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de APELACION ejercido por la parte actora en el presente juicio. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por los ciudadanos: LUIS BAUTISTA MAGO PALOMO, JOSEFINA MAGO PALOMO, JUAN JOSE MAGO PALOMO, MARIA ANGELES MAGO PALOMO, EULOGIO MAGO VICENTELLI, ENRIKA MAGO VICENTELLI Y ARMANDA MAGO VICENTELLI, representados judicialmente por la abogada NADIA CHACAL LOPEZ; contra la Sociedad Mercantil "INMOBILIARIA LA ORIENTAL C.A." inscrita en el Registro Mercantil de Cumaná, Estado Sucre bajo el Nº 49, Tomo A-1, Primer Trimestre del año 1997, de fecha 27 de Febrero de 1997, en la persona de su Presidente, ciudadano: OSVALDO DELVIS GONZALEZ, cubano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.195.438, casado, ingeniero y domicil.....