REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Conoce este Tribunal Superior Accidental de las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición formulada por el abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.884.521 y de este domicilio, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la ciudadana SIOMIRA MARIA RENGEL VILLAE contra el ciudadano JUAN LUIS FRANCO RIVAS.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en el referido juicio de acuerdo a lo expuesto en Informe de fecha 16 de Diciembre de Dos Mil Cuatro, el cual expresa:
Por cuanto conocí de la causa en el Expediente Nº 18108 de la nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, del cual fui Juez Temporal; con fundamento en la causal contenida en el Numeral Décimo Quinto del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que: “Los funcionarios judiciales, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…” Y como quiera que de conformidad con lo previsto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, estoy incurso en la causal de Recusación antes Transcrita, me INHIBO sin fórmula alguna de Allanamiento de conocer de la presente causa.

Este Juzgado Superior Accidental para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…

Analizado detenidamente el informe de Inhibición presentado por el abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que el mismo se encuentra incurso en la causal del ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su informe, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la ciudadana SIOMIRA MARIA RENGEL VILLAE contra el ciudadano JUAN LUIS FRANCO RIVAS, toda vez que el Juez Inhibido manifestó que conoció de la presente causa, en el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Estima esta Juzgadora, que realmente el Juez Inhibido está impedido de conocer del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO sobre el cual obra la Inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la Inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Cuatro.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL


ABOG. NORMA ROMERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. KARINA LAYES

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 12:00 M., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. KARINA LAYES




























EXPEDIENTE Nº 04-4081
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (INHIBICION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL