este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, al penado: JORGE LUIS VASQUEZ GUERRA de nacionalidad venezolana, natural de cumana, Estado Sucre, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de oficio, nacido en fecha: 20-10-1980, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.239.591, hijo de Gilberto José Vásquez Arias y Carmen Mercedes Guerra, residenciado en el Barrio Bolivariano, Sector El chispero, casa sin numero, de color marrón, como a cuatro casas de comedor de mercal, Estado Sucre y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, en contra del penado de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE, razón por la que de.....