REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000226
ASUNTO : RP01-P-2014-000226

Visto el escrito presentado por la abogada. PATRICIA CHAKIAN CHIDIAK en su carácter de Apoderada Especial del ciudadano: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ CORONADO Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Inspector de Seguridad, Titular de la Cédula de Identidad No-14.660.708, de este domicilio, en donde le solicita a este Juzgado la entrega formal del vehiculo (Moto) propiedad de su representado, de las siguientes caracteristicas: Placa: AI9080V, Año: 2.013, serial del Motor: HJ162FMJ130562055, clase: Moto, servicio: Privado, Serial N.I.V: 813MG1EA2DVO20012, Serial chasis: 813MG1EA2DV020012, Serial de Carrocería: 813MG1EA2DV020012, Tipo: Motocicleta, uso: Particular; cuyo documentación original cursan en las actas procesales del presente expediente todo de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 31 de Marzo del año 2.014, según acta inserta a los folios Ciento Cinco (105) al Ciento Siete (107) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: RENNY ALEXANDER ALVAREZ PEREDA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.249.401, de estado civil soltero y de este domicilio, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: NASSER FUENTES, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Cursa a Las actuaciones, Certificado de Origen, a nombre del ciudadano: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ CORONADO Titular de la Cédula de Identidad No.14.660.708 cuyo vehiculo (moto) tiene las siguientes caracteristicas: Vehiculo marca: MD, Año: 2.013, Modelo: Condor, placa: AI9080V, Tipo: Motocicleta, clase: Moto, uso: Particular, Serial de carrocería: 813MG1EA2DV020012, serial de motor: HJ162FMJ130562055, Serial chasis: 813MG1EA2DV020012.
Ahora bien, observa este Juzgador, al analizar cada una de las actas procesales que conforman la causa, que al vehículo retenido y antes descrito al inicio de la investigación, no se le practicó el correspondiente avalúo Real y la experticia de ley, que fuera suficiente para este Juzgador demostrar su existencia en la presente causa, solo existe Un acta Policial que consigna la solicitante más no riela en las actas, donde solo se verifica que al detenido se le incautó una moto Roja, modelo: Condor, Marca. MD, no reposando en Planilla de Evidencia ni de remisión de objetos o bienes, ni mucho menos se señala a donde fue remitida dicho vehículo para su depósito; considera quién aquí decide, que no habiendo experticia sobre la moto, que pueda determinar su procedencia lícita o ilícita, imprescindible para dicha entrega y para ayudar al Juzgador a determinar si dicho vehículo arroja algún elemento de interés criminalistico; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA NEGAR TEMPORALMENTE la entrega formal del vehículo de las caracteristicas antes señaladas. Propiedad del ciudadano: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ CORONADO Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Inspector de Seguridad, Titular de la Cédula de Identidad No-14.660.708 y de este domicilio, hasta tanto se reciba en las actas procesales, la experticia correspondiente practicada por funcionarios adscritos al CICPYC y la planilla de remisión de la moto que se solicita, por los motivos antes expuesto. Líbrese Boleta de notificación al solicitante y a su apoderada especial.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.