REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006157
ASUNTO : RP01-P-2015-006157
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
PENADO: LEYDIS CAROLINA VELASQUEZ MALAVE.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en audiencia preliminar de fecha: 11-09-15, según acta inserta a los folios Ciento Trece (113) al folio Ciento Dieciocho (118) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a la ciudadana: LEYDIS CAROLINA VELASQUEZ MALAVE venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.684.588, natural de esta ciudad de Cumaná, de 22 años de edad, nacido en fecha: 25/11/1992, hijo de Luisa Malave y Fran Velásquez, residenciado en el Barrio Manguire, Calle Principal, Casa 2-B Cerca del Cuerpo de Bomberos, Municipio Monte del Estado Sucre; teléfono 0426-989-76-60; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; mas las accesorias de ley, por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: El reo LEYDIS CAROLINA VELASQUEZ MALAVE ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado, según acta de investigación, cursante al folio Uno (1) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 29 de Junio del año 2.015, hasta el día (11-09-15) cuando el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) MESES y TRECE (13) DIAS.
SEGUNDO: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
TERCERO: Por cuanto el penado: LEYDIS CAROLINA VELASQUEZ MALAVE fue condenada a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que la misma pueda optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana: LEYDIS CAROLINA VELASQUEZ MALAVE venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.684.588, natural de esta ciudad de Cumaná, de 22 años de edad, nacido en fecha: 25/11/1992, hijo de Luisa Malave y Fran Velásquez, residenciado en el Barrio Manguire, Calle Principal, Casa 2-B Cerca del Cuerpo de Bomberos, Municipio Monte del Estado Sucre; teléfono 0426-989-76-60, condenado por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho los posibles antecedentes penales que pudiera tener la penada de autos. Líbrese Boleta Informativa a la penada de autos, quién se encuentra en libertad, anexo a oficio al Director del IAPES. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Pública Penal. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, a fin de que le sea practicada Evaluación Psicosocial a la penada de autos, quién se encuentra en libertad y opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Líbrese oficio Al Consejo Nacional Electoral. Remítase con oficio las presentes actuaciones al archivo Central. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.
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