D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados ALBERTO JOSÉ GONZALEZ y CARLOS ZERPA, actuando con el carácter de Defensores Privados de la ciudadana GLENDYS DEL VALLE GOMEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 29 de Julio del 2009, mediante la cual acordó en base al artículo 330, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lapso de dos (02) días al Representante del Ministerio Público para subsanar el error cometido en el escrito acusatorio, en la causa penal que se le sigue a la ciudadana GLENDYS DEL VALLE GOMEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENT.....