Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana MARIA CONCEPCION VILLARROEL GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular dela Cédula de Identidad N° 5.871.960, contra el ciudadano LUS RAFAEL RONDON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.452.610, a favor del niño, en Consecuencia, se condena al obligado a suministrar a su hijo el 20%. De un salario mínimo mensual, 120% del aguinaldo para gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre, el 20% del bono vacacional, para gastos de útiles escolares y uniformes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) dí.....