VII
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y en mérito de lo verificado, ut supra, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, actuando como Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA solicitada por el ciudadano GUIDO SAUL VILLAFRANCA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.135.542.
SEGUNDO: CON LUGAR la SOLICITUD de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, solicitada por el ciudadano GUIDO SAUL VILLAFRANCA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.135.542 en fecha 13 de junio de 2025, por lo que, se DECRETA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA .....