TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 08 de julio de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por los ciudadanos: ROSANYELIS ANDREINA MENDOZA BELLORIN e IBRAHIM ALEJANDRO VENALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.119.392 y V-21.010.573, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FRANKLIN ALEXANDER PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 179.463.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los ciudadanos: ROSANYELIS ANDREINA MENDOZA BELLORIN e IBRAHIM ALEJANDRO VENALES RODRIGUEZ, ya identificados, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, constante de un vivienda, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle ciega del sector 9 de Abril-San Martin de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, código catastral N° 19-05-04-04-55-49, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Calle Ciega del Sector 9 de Abril, con una medida de (8,50mts); SUR: Con casa que es o fue de José Machín, con medida de (8,50mts); ESTE: Con casa que es o fue de José Martínez, con una medida de (30,65mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Gleisy Oliveros, con una medida de (30,65mts).- El mencionado terreno tiene un área total de (260,53mts2). Las Bienhechurías en referencia esta constituida por una vivienda, con las siguientes características: techo de zinc, paredes de bloques de cemento frizados y piso de cemento, dividida por tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, una (01) ventana de hierro, dos (02) puertas de hierro y un (01) tapiado de bloques de cemento.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (149,60mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de (Bs 53.940,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: PEDRO RAFAEL VENALES Y XIOMARA ELENA RODRIGUEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-6.957.035 y V-5.888.048, respectivamente, ambos domiciliados en San Martin, sector 9 de Abril, casa s/n, municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de empadronamiento, expedida por la división de catastro de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Bermudez del Estado Sucre, a nombre de los ciudadanos: ROSANYELIS ANDREINA MENDOZA BELLORIN e IBRAHIM ALEJANDRO VENALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.119.392 y V-21.010.573, respectivamente, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: ROSANYELIS ANDREINA MENDOZA BELLORIN e IBRAHIM ALEJANDRO VENALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.119.392 y V-21.010.573, respectivamente, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constante de un vivienda, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle ciega del sector 9 de Abril-San Martin de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, código catastral N° 19-05-04-04-55-49, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Calle Ciega del Sector 9 de Abril, con una medida de (8,50mts); SUR: Con casa que es o fue de José Machín, con medida de (8,50mts); ESTE: Con casa que es o fue de José Martínez, con una medida de (30,65mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Gleisy Oliveros, con una medida de (30,65mts).- El mencionado terreno tiene área total de (260,53mts2). Las Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda, con las siguientes características: techo de zinc, paredes de bloques de cemento frizados y piso de cemento, dividida por tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, una (01) ventana de hierro, dos (02) puertas de hierro y un (01) tapiado de bloques de cemento.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (149,60mts2).-.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechuría a favor de los ciudadanos: ROSANYELIS ANDREINA MENDOZA BELLORIN e IBRAHIM ALEJANDRO VENALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.119.392 y V-21.010.573, respectivamente; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (08/07/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 7.813-22.-
KM/SE/jv.-
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