TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 08 de Julio de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DAVIS JOSEFINA FUENTES DE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.948.567 y de este domicilio, actuando en mi nombre y representación de mis hijos ciudadanos SAUL DEL VALLE BELLORIN FUENTES, LUIS RAUL BELLORIN FUENTES, MONICA DEL CARMEN BELLORIN FUENTES, NAUL JOSE BELLORIN FUENTES Y MARIA JOSE BELLORIN FUENTES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidades Nros V-11.967.975, V-16.843.351, V-12.740.328, V-13.730.843 y V-16.061.314, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a los solicitantes ciudadanos DAVIS JOSEFINA FUENTES DE BELLORIN, SAUL DEL VALLE BELLORIN FUENTES, LUIS RAUL BELLORIN FUENTES, MONICA DEL CARMEN BELLORIN FUENTES, NAUL JOSE BELLORIN FUENTES Y MARIA JOSE BELLORIN FUENTES; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS DEL VALLE BELLORIN, quien fuese venezolano, casado, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.951.960, en su domicilio en la Calle 7, Nº 55, Sector 2, Urbanización Guayacán de las Flores, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre, a consecuencia de un Paro Respiratorio Severo, Colapso Cardio Pulmonar, Enfermedad Broncopulmonar Obstructiva Crónica, Asma Crónica, según certificación medica expedida por el Dr. Juan Guzmán siendo su residencia y ultimo domicilio en la Calle 7, Nº 55, Sector 2, Urbanización Guayacán de las Flores, según Acta de defunción N° 97, expedida en fecha 26 de febrero del año 2008, emanada por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Dejándose constancia de que el extinto LUIS DEL VALLE BELLORIN, ya identificado, para el momento de su muerte estaba casado con la ciudadana: DAVIS JOSEFINA FUENTES DE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.948.567. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad, Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de los solicitantes, respectiva Acta de Defunción del Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, CRUZ MARY TINEO DE ALVAREZ y EVELIZ JOSEFINA RASAL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.943.438 y V-9.453.243, respectivamente, ambos de este domicilio, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: DAVIS JOSEFINA FUENTES DE BELLORIN venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.948.567, SAUL DEL VALLE BELLORIN FUENTES, LUIS RAUL BELLORIN FUENTES, MONICA DEL CARMEN BELLORIN FUENTES, NAUL JOSE BELLORIN FUENTES Y MARIA JOSE BELLORIN FUENTES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidades Nros V-11.967.975, V-16.843.351, V-12.740.328, V-13.730.843 y V-16.061.314 y de este domicilio, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: LUIS DEL VALLE BELLORIN, quien fuese venezolano, casado, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.951.960, siendo su residencia y ultimo domicilio en la Calle 7, Nº 55, Sector 2, Urbanización Guayacán de las Flores, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien falleciera en fecha 22 de febrero 2008, en su residencia según certificación medica expedida por el Dr. Juan Guzmán, a consecuencia de un Paro Respiratorio Severo, Colapso Cardio Pulmonar, Enfermedad Broncopulmonar Obstructiva Crónica, Asma Crónica, según Acta de Defunción N° 97, expedida en fecha 26 de febrero de 2024, por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (08/07/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 0947-2025.
EC/AV.
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