TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Julio de 2025.-
215° y 166°
ASUNTO: N° 6.343-25.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadano: LUIS VENANCIO VÁSQUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.858.222.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ALFREDO OCHOA MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 318.412 y de este domicilio.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Se inicia la presente causa por escrito recibido por distribución en fecha: Veintiséis (26) de Noviembre de 2024 y consignado los recaudos en fecha: Diecinueve (19) de Mayo de 2025, presentada por el ciudadano LUIS VENANCIO VÁSQUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.858.222, asistido por el abogado ejercicio ciudadano: LUIS ALFREDO OCHOA MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 318.412 y de este domicilio, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, quedando asentada en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de Mayo 1957, acta N° 282.- Alega el solicitante que:
Los errores denunciados consistes, El Primero: se colocó el Apellido VÁSQUES, de mis padres, con la letra (S), siendo lo correcto VÁSQUEZ, con la letra (Z); y El Segundo: se omitió los números de cédulas de identidad de los Presentantes, la ciudadana SILDA JUSTINA SILVA DE VÁSQUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.869.982 y el ciudadano JULIÁN VÁSQUEZ, Español, titular de la cédula de identidad N° E-45.510.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia simple de su Acta de Nacimiento, copia simple de su cedula de identidad y de sus padres, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 22 de Mayo de 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 06, 07 y 08.-
En fecha 04 de Junio de 2025, comparece por ante este Tribunal el ciudadano LUIS VENANCIO VÁSQUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.858.222, asistido por el abogado ejercicio ciudadano: LUIS ALFREDO OCHOA MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 318.412 y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar del Diario Avance Informativo, contentivo de edicto, publicado en fecha 03 de Junio de 2025, por consiguiente se ordena agregar a los autos como folios útiles. F- 09, 10 y 11.-
En fecha 05 de Junio de 2025, comparece el alguacil Accidental de este Tribunal, y mediante diligencia deja constancia de haber practicado la Notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto en Materia en Familia, consignado boleta debidamente firmada en prueba de haber practicado la misma.- F- 12 y 13.-
En Fecha 06 de Junio de 2025, comparece por ante este tribunal la Abg. VERONICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal Encargada Cuarto del Ministerio Público de Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, da “Opinión favorable” en la presente solicitud y mediante auto se ordena agregar dicha opinión como folio útil.- F- 14 y 15.-
En fecha 18 de Junio de 2025, se deja constancia que se encuentra vencido el lapso de oposición, por consiguiente se fija la presente causa a Prueba.- F- 16.-
En fecha 03 de Julio de 2025, Vencido el lapso de Prueba del presente juicio, este Tribunal ordena apertura del lapso para dictar sentencia.- F- 17.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre; y al Registro Principal del Estado Sucre; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida acta de Nacimiento en la cual adolecen los siguientes errores El Primero: se colocó el Apellido VÁSQUES, de mis padres, con la letra (S), siendo lo correcto VÁSQUEZ, con la letra (Z); y El Segundo: se omitió los números de cédulas de identidad de los Presentantes, la ciudadana SILDA JUSTINA SILVA DE VÁSQUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.869.982 y el ciudadano JULIÁN VÁSQUEZ, Español, titular de la cédula de identidad N° E-45.510..-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, 08 de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha 08-07-2025, previo los requisitos de ley, siendo las Diez y Media (10:30 am) de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. Nº 6.343-25.-
KM/SE/gg.-
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