Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado FELIX GISELO URBAEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha: 03/11/1958, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.911.256, de profesión u oficio: no definida, hijo de Ofelia Urbaez y Antonio Delgado, con domicilio en el caserío cachipal, parroquia el paujil, municipio cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 4 y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO