REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003972
ASUNTO : RP01-P-2010-003972
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 18 de mayo de 2011; mediante la cual se condenó a los ciudadanos RAINNER JOSÉ ANDRADES ENRIQUE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.346.846, nacido en fecha 26/05/1989, residenciado en Brasil, Sector 01, Avenida 03, Casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre; y JESÚS RAFAEL PEINADO CEDEÑO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.129.987, nacido en fecha 22/12/1989, residenciado en Brasil, Sector 03, Vereda 16, Casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de IVELYS MARGARITA MEAÑO MILLÁN, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto los ciudadanos RAINNER JOSÉ ANDRADES ENRIQUE y JESÚS RAFAEL PEINADO CEDEÑO, ya identificados, se encuentran detenidos desde el día 23 de octubre del 2010, hasta el día de hoy 08 de junio del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tienen un pena efectiva cumplida de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CAUTRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 23 de octubre de 2016.
Segundo: Los ciudadanos RAINNER JOSÉ ANDRADES ENRIQUE y JESÚS RAFAEL PEINADO CEDEÑO, JOSÉ JESÚS BENITEZ GARCÍA, ya identificados pueden optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4) PARA LA FECHA 23 DE ABRIL DE 2012; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 23 de OCTUBRE del 2012. SEGUNDO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 23 de OCTUBRE del año 2014. TERCERO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 23 de ABRIL del año 2015.
Tercero: Que los Penados están igualmente sujetos a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boletas informativas a los penados. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.