REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000031
ASUNTO : RL01-P-2001-000031


Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado JESÚS FLORENCIO JULIAC, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.608; condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DIECISIETE ( 17) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA, DOS (02) HORAS CON CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de LUÍS SANTANA; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de LUÍS VARGAS; LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de LUÍS LÓPEZ; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y vista la solicitud de Libertad Condicional, que realizara su delegada de prueba; en tal sentido este Tribunal observa:

En fecha 03 de junio del año 2011, se recibe oficio signado con el N° 2011-1085, emanado de la Unida Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, a la Libertad Condicional. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar a la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes de la pena, el cual ha superado con creces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los reos de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que: siendo que él penado JESÚS FLORENCIO JULIAC, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA, DOS (02) HORAS CON CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, es por lo que tiene al día de hoy: PENA FISICA CUMPLIDA: QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS (tomando en cuenta que es detenido tal como se evidencia de acta policial cursante a los autos procesales el día 04/09/1.995, hasta el día 14/07/2.000, fecha en la cual se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, la cual mantiene hasta la fecha de hoy, 08/06/2.011. PENA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 10 DE ENERO DEL AÑO 2013.

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado tiene mas de las dos terceras partes de pena cumplida, como resultó de la actualización del cómputo, tiene un pronóstico favorable realizado por su delegada de pruebas, no consta que exista acusación en su contra ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar la Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JESÚS FLORENCIO JULIAC, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS. Cumpliendo con las siguientes Condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias.
3. No portar armas.
4. No establecer contacto con las víctimas, testigos y demás personas que intervinieron en su causa.
5. Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones.

Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga la LIBERTAD CONDICIONAL al penado JESÚS FLORENCIO JULIAC, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.608, por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS, cumpliendo con las siguientes Condiciones: 1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias. 3. No portar armas. 4. No establecer contacto con las víctimas, testigos y demás personas que intervinieron en su causa. 5. Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones. EL Tribunal fija la audiencia para el día miércoles 22 de junio a las 3:30 PM a efectos de la imposición de la presente decisión. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Directora de la Unida Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, y notificación a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.