REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 08 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-3719-11
DEMANDANTE: JHOANMARY JOSE FUENTES GONZALEZ
DEMANDADA: CARLOS JOSE VILLAFRANCA OJEDA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 25-01-2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana JHOANMARY JOSE FUENTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.672.291, domiciliada en Brisas del Golfo, Las Tetras, Cumanà, Estado Sucre, procediendo en este en su carácter de madre biológica y representante legal de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida de la Defensora Pública Suplente en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano CARLOS JOSE VILALFRANCA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.776.458, domiciliado en la Urbanización Brisas Bolivariana, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Dicha demanda fue admitida en fecha 01-02-2011, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano CARLOS JOSE VILLAFRANCA OJEDA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación que riela al folio 10.
Ahora bien en fecha 08-06-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos JHOANMARY JOSE FUENTES GONZALEZ y DIOSAELINA BASTARDO RENGEL, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, tal como se evidencia del acta que riela al folio 29, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjgc
ASUNTO Nº: JMS1-3719-11
DEMANDANTE: JHOANMARY JOSE FUENTES GONZALEZ
DEMANDADA: CARLOS JOSE VILLAFRANCA OJEDA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
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