Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado Jesús Gabriel Aguilera Aguilera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.054, de estado civil soltero, nacido en fecha: 21-10-1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio indefinida, hijo de Aura Maria Aguilera y Julio Cesar Cedeño, y domiciliado en: Río de Guiria, las viviendas, la última casita cerca del Estadium, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Un,(1), año y Cinco,(5), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Agravado, , y Hurto Simple previstos en los art.....