REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001463
ASUNTO: RP11-P-2006-001463
Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano José Del Valle Jiménez González, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.873, nacido en fecha 01-01-83, soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio Campo Ajuro, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Luisa González y José Jiménez; se evidencia que el mismo fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir una pena de Cuatro (4) Años Y Seis (6) Meses De Prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Inginio José Díaz Aguilera, evidenciándose igualmente que el referido penado se encuentra detenido desde el 03 de Mayo del 2006, circunstancia que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene una pena física cumplida de Cuatro,(4), años, Un,(1), mes y Cinco,(5), días, tiempo este al que hay que adicionarle una redención de pena por trabajo penitenciario de fecha 11 de Julio del 2007, de Cuatro,(4), meses, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas, lo que totaliza una pena efectivamente cumplida de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas, lo que pone en evidencia que la pena se encuentra vencida.desde el día Domingo 06, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar Boleta libertad, a favor del referido ciudadano y remitirla mediante oficio a la dirección de la carcel de El Dorado, y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena, opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado José Del Valle Jiménez González, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.873, nacido en fecha 01-01-83, soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio Campo Ajuro, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Luisa González y José Jiménez, quien fuera condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años Y Seis (6) Meses De Prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Inginio José Díaz Aguilera, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Oficiese al director de la cárcel de El Dorado remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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