REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001010
ASUNTO: RP11-P-2009-001010


Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Jesús Gabriel Aguilera Aguilera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.054, de estado civil soltero, nacido en fecha: 21-10-1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio indefinida, hijo de Aura Maria Aguilera y Julio Cesar Cedeño, y domiciliado en: Río de Guiria, las viviendas, la última casita cerca del Estadium, Municipio Valdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Un,(1), año y Cinco,(5), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Agravado, , y Hurto Simple previstos en los artículos 452 ordinal 3° y 451 del Código Penal respectivamente, evidenciándose igualmente que el referido penado hasta la presente fecha tiene privado de libertad Un,(1), año y Veinticuatro,(24), Días, que sumados al lapso de al lapso de Cinco,(5), meses y Veinte,(20), días redimidos en auto de esta misma fecha, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Catorce,(14), días tiempo este que agota en su totalidad, la pena impuesta a dicho penado, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar Boleta libertad, a favor del referido ciudadano y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado Jesús Gabriel Aguilera Aguilera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.054, de estado civil soltero, nacido en fecha: 21-10-1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio indefinida, hijo de Aura Maria Aguilera y Julio Cesar Cedeño, y domiciliado en: Río de Guiria, las viviendas, la última casita cerca del Estadium, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Un,(1), año y Cinco,(5), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Agravado, , y Hurto Simple previstos en los artículos 452 ordinal 3° y 451 del Código Penal respectivamente, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Oficiese al director del Internado Judicial de Esta ciudad remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.