En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones Quinto de Control Cumana del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3º ejusdem, y 108 ordinal 4º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JEAN PIERO DIAZ ZEA, venezolano, mayor de edad, de 25 años, soltero, nacido en Cumaná, en fecha 12-04-1980, hijo de Flor María Zea y Wilfredo Díaz, titular de la cédula de identidad No. 17.301.997, residenciado en: Paseo Los Símbolos, Edf. Mictor, Piso 06, apto. A-2, Dtto. Capital, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, Por cuanto d.....