REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 08 de abril de 2014
203º y 155
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001999
ASUNTO : RP01-P-2013-001999
SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Constituido el día siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, (quien en este acto se aboca al conocimiento de la presente causa), la Secretaria ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil HENRY GONZALEZ, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2013-001999, seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, divorciado, nacido en fecha 19-05-1974, de 38 años de edad, hijo de Luis Alberto Machado y Juliana de Machado, de oficio TSU, en química Auxiliar de proceso, residenciado Lechería Urbanización Venezuela, calle Nueva Esparta, casa s/n Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, (cerca de DIGITEL), teléfono 0414-808.02.20. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, el imputado de autos quien se encuentra en libertad y el Abogado Privado, ABG. JUAN JOSÉ FIGUEROA RADA y la víctima ciudadana: LUZ MARÍA CORTÉZ PARRA. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público.
DE LA INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 16-04-2013, cursante a los folios 58 al 62 de la única pieza procesal de las presentes actuaciones, en contra del imputado CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LUZ MARY JOSÉ PARRA CORTÉZ, así mismo, expuso las circunstancias de hecho, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que la ciudadana LUZ MARY JOSÉ PARRA CORTÉZ, en fecha 11-11-2011, denunció al imputado, en la que manifestó que ese día aproximadamente a las 12:00 pm, se encontraba en las adyacencias de su residencia ubicada en el sector de Caiguire de esta ciudad, y se presentó su ex pareja, ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO, en su vehículo particular con una actitud agresiva, y le indicó a la víctima que ella no se iba a quedar con sus cosas, y luego sin mediar palabras la golpeó en la cara y la empujó, logrando impactarla contra el suelo causándole lesiones. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima LUZ MARY JOSÉ PARRA CORTÉZ, quien manifiesta: “Nosotros no hemos tenido más problemas. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: “yo no he tenido mas problemas con ella”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. JUAN JOSÉ FIGUEROA RADA, quien expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi representado”
RESOLCUIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, emitió el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Representante de Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer, en contra del imputado CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, divorciado, nacido en fecha 19-05-1974, de 38 años de edad, hijo de Luis Alberto Machado y Juliana de Machado, de oficio TSU, en química Auxiliar de proceso, residenciado Lechería Urbanización Venezuela, calle Nueva Esparta, casa s/n Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, (cerca de DIGITEL), teléfono 0414-808.02.20 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MARY JOSÉ PARRA CORTÉZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha en fecha 11-11-2011, cuando la ciudadana LUZ MARY PARRA denunció al imputado, en la que manifestó que ese día aproximadamente a las 12:00 pm, se encontraba en las adyacencias de su residencia ubicada en el sector de Caiguire de esta ciudad, y se presentó su ex pareja, ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO, en su vehículo particular con una actitud agresiva, y le indicó a la víctima que ella no se iba a quedar con sus cosas, y luego sin mediar palabras la golpeó en la cara y la empujó, logrando impactarla contra el suelo causándole lesiones. Es todo, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de pruebas que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación y así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante a los folios 61 y 62, de las presentes actuaciones, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, testigo funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten la prueba documental promovida para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la pruebas. TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado de autos, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el acusado, lo siguiente: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, este defensa solicita que se acuerde la suspensión Condicional del Proceso y se le imponga al mismo las condiciones establecidas en la ley. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer ABG. YAMILET DELGADO quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima LUZ MARY JOSÉ PARRA CORTÉZ, quien manifiesta: “No hago oposición a la medida solicitada. Es todo”. Acto seguido una vez vistas estas consideraciones
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, divorciado, nacido en fecha 19-05-1974, de 38 años de edad, hijo de Luis Alberto Machado y Juliana de Machado, de oficio TSU, en química Auxiliar de proceso, residenciado Lechería Urbanización Venezuela, calle Nueva Esparta, casa s/n Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, (cerca de DIGITEL), teléfono 0414-808.02.20, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MARY JOSÉ PARRA CORTÉZ y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones las siguientes: 1.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumanà, para que se le designe un delegado de Pruebas. 2.- Prohibición de incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de la presente causa, es decir, no ejecutar actos de violencia físicas o verbales, hacia la víctima, ni por medio de sí, ni por terceras personas; 3.- Se el advierte, que de continuar con las agresiones físicas y verbales en contra de la victima de autos, por si y/o por terceras personas, se le revocara la suspensión condicional del proceso, y se le aplicara la pena correspondiente. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, numero 3 ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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