REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 08 de abril de 2014
203º y 155


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006320
ASUNTO : RP01-P-2013-006320


SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
CONSISTENTES EN PRESENTACIONES

Quien suscribe la presente se avoca al conocimiento de la causa y vista la solicitud formulada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercero (s) Penal, del ciudadano JOSÉ DIONICIO MACHADO RODRÍGUEZ, solicitando el cese del régimen de presentación impuesto a su representado.

Al revisar el sistema informático juris 2000, se constata que efectivamente, en fecha 24 de septiembre de 2013, este tribunal Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra el imputado JOSE DIONICIO MACHADO RODRIGUEZ, venezolano, natural del estado Anzoátegui, nacido en fecha 14/02/1967, de 46 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de JOSE EUGENIO MACHADO y SEBERIANA RODRIGUEZ, residenciado en la Llanada, Barrio Universitario, casa sin numero tipo rancho de madera, al frente de la bodega del Sr. Marcelo de esta ciudad de cumana Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en Perjuicio de quien en vida se llamara JHOAN BARRETO y LESIONES CULPOSAS, Previsto y sancionado en el Articulo 420 del Código Penal en perjuicio ROSIMAR VICENT, se verifica que efectivamente le fue impuesto conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de presentaciones consistentes cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de 06 meses.

Establece el artículo 250 del C.O.P.P, que el imputado podrá solicitar la revocación o revisión de la medida cautelar las veces que lo considere pertinente…”

En el presente caso, la defensa pública solicita sea decretado el cese de la medida impuesta. Así las cosas, y en amparo a lo previsto en los artículos 250 y 233 ejusdem, en concordancia con los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional, considera quien aquí decide la procedencia del levantamiento de la medida cautelar que venía cumpliendo el imputado de autos, referida al cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, por el lapso de 06 meses. Y así se declara.-

En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de defensora Pública Tercero Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ DIONICIO MACHADO RODRÍGUEZ, venezolano, natural del estado Anzoátegui, nacido en fecha 14/02/1967, de 46 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de JOSE EUGENIO MACHADO y SEBERIANA RODRIGUEZ, residenciado en la Llanada, Barrio Universitario, casa sin numero tipo rancho de madera, al frente de la bodega del Sr Marcelo de esta ciudad de cumana Estado Sucre; teléfono 0416-322-02-07, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en Perjuicio de quien en vida se llamara JHOAN BARRETO y LESIONES CULPOSAS, Previsto y sancionado en el Articulo 420 del Código Penal en perjuicio ROSIMAR VICENT, por lo que conforme al artículo 242 numerales 3 y 9 del COPP, de conformidad a lo previsto en los artículos 250 y 233 ejusdem, en concordancia con los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional, SE DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida impuesta referido en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, por el lapso de 06 meses. Líbrese notificación a las partes e infórmese al imputado. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a objeto de que sean agregados a la causa principal. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González La Secretaria
Abg. Dubraska Franco