REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 08 de abril de 2014
203º y 155
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001728
ASUNTO : RP01-P-2014-001728
CON LUGAR PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Por cuanto la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, solicita Prórroga Legal en la Causa Seguida al ciudadano RICHARD JOSÉ SÁNCHEZ ZSÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 PARAGRAFO ÚNICO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, solicitud de prorroga que realiza la Fiscal del Ministerio publico motivado a que a la fecha no se ha podido practicar diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, entre otros, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme a la citada norma.
Este Juzgado Quinto de Control pasa a decidir en los siguientes términos: El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que a la fecha aun no se ha podido practicar diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS, continuos los cuales fueron solicitados por el Ministerio Público.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil, para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: RICHARD JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 PARAGRAFO ÚNICO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA SEXUAL, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 79 PARAGRAFO ÚNICO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA- Se ordena la remisión de la solicitud a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese notificación a las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
Juez Quinto de Control
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. DUBRASKA FRANCO
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