En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuestas al procesado CÉSAR RAFAEL RONDÓN VALDEZ, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad No. 5.274.657, nacido en fecha 30-03-55, nacido en Bachaquero, Estado Zulia, de 51 años de edad, de profesión u oficio indefinida, cuya residencia es: Sector La Chica, local N° 03, en el mercado la chica, detrás de donde queda la escuela de policía, frente a la quincallería, "Venturanza", Barcelona, Estado Anzoátegui; en causa penal seguida por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454 numeral 8 en concordancia c.....