REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000278
ASUNTO : RP01-P-2011-000278

AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS Y FIJANDO AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Por recibidas solicitudes planteadas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado RUDY PEREZ RAMOS, consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada y de Sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE BOADA BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.453, con residencia en el Barrio Brasil, vereda 69, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre; defendido por la Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal, por delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:

Sobre la base de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química N° 9700-162-T-0036-11 cursante al folio ciento veinte (120), se determinó que es Alcaloides Negativo, con un peso de cuatro gramos con novecientos noventa y cinco miligramos (4g 995 mg); Cocaína base tipo Crack, con un peso de un gramo con doscientos noventa y cinco miligramos (1g 295 mg); Cocaína base tipo Crack, con un peso de tres gramos con quinientos noventa miligramos (3g 590 mg); Clorhidrato de Cocaína, con un peso de un gramo con ochocientos quince miligramos (1g 815 mg); y Cocaína base tipo Crack, con un peso de dos gramos con cuatrocientos ochenta miligramos (2g 480 mg); y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.

Por otro lado, visto que ha sido planteada solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa, este Tribunal en virtud de la complejidad del caso, estima procedente debatirla en audiencia conforme lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija para ello el día 04 de mayo de 2011 a las 3:00 p.m., para la cual deberán ser citadas las partes y así se decide.

Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, resuelve: PRIMERO: Se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y se declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE BOADA BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.453, con residencia en el Barrio Brasil, vereda 69, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre; por delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada y requiérase a ese despacho se sirva informa las resultas de la autorización emitida. SEGUNDO: A los fines de resolver solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa, este Tribunal en virtud de la complejidad del caso, estima procedente debatirla en audiencia conforme lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija para ello el día 04 de mayo de 2011 a las 3:00 p.m., para la cual líbrese boleta de citación a las partes y notifíqueseles de esta decisión. Así se resuelve en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los 8 días del mes de abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.


LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

EL SECRETARIO

ABOG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS