REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000012
ASUNTO : RJ01-P-2002-000012

AUTO ORDENANDO CAPTURA
POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES

Revisadas como han sido las actas del expediente contentivo de acusación planteada por la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida al ciudadano CÉSAR RAFAEL RONDÓN VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454 numeral 8 en concordancia con el 80 del Código Penal; en perjuicio de la empresa AEROCAV; este Juzgado de Control para resolver, observa:

En audiencia realizada en fecha 19 de junio de 2009, este Tribunal de Control emitió decisión mediante la cual, entre otras cosas se resilvió:
“…se acuerda imponer al ciudadano CÉSAR RAFAEL RONDÓN VALDEZ, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad No. 5.274.657, nacido en fecha 30-03-55, nacido en Bachaquero, Estado Zulia, de 51 años de edad, de profesión u oficio indefinida, cuya residencia es: Sector La Chica, local N° 03, en el mercado la chica, detrás de donde queda la escuela de policía, frente a la quincallería, “Venturanza”, Barcelona, Estado Anzoátegui; en contra de quien se iniciara causa penal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454 numeral 8 en concordancia con el 80 del Código Penal; delito cometido en perjuicio de empresa AEROCAV; medidas cautelares sustitutivas de libertad consistentes en la presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; todo, de conformidad con lo establecido en los numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se EMPLAZA A LAS PARTES y especialmente al imputado para que comparezcan el día 21 de julio de 2009 a las 10:30 de la mañana, con el objeto de realizar la Audiencia Preliminar …”

Ahora bien, a los fines de verificar el fiel cumplimiento por parte del procesado de las medidas de coerción personal que se le impusieron; procedió el Tribunal a realizar revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, que opera en este Circuito Judicial y en el que se registran las presentaciones a las que se encuentran obligados procesados en libertad con imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad y ha podido verificar que el imputado solo se presentó los días 3 de julio de 2009 y no compareció a la audiencia preliminar pautada para el día 21 de julio de 2009 a las 10:30 de la mañana; sin que mediase decisión judicial que dejase sin efecto la resolución judicial de someterlo al régimen de presentaciones que como medida instrumental para garantizar las finalidades del proceso fue acordada.

Verificado entonces el incumplimiento del imputado a la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, al no presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo con la periodicidad ordenada; estando aún llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de libertad, y afianzado el peligro de fuga dado el comportamiento asumido por el mismo durante este proceso; este Juzgado de Control, estima procedente conforme al contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria de oficio de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad acordadas al imputado en la presente causa y así debe decidirse.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuestas al procesado CÉSAR RAFAEL RONDÓN VALDEZ, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad No. 5.274.657, nacido en fecha 30-03-55, nacido en Bachaquero, Estado Zulia, de 51 años de edad, de profesión u oficio indefinida, cuya residencia es: Sector La Chica, local N° 03, en el mercado la chica, detrás de donde queda la escuela de policía, frente a la quincallería, “Venturanza”, Barcelona, Estado Anzoátegui; en causa penal seguida por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454 numeral 8 en concordancia con el 80 del Código Penal; en perjuicio de empresa AEROCAV, y quien estuviese asistido por la abogada Carmen Yudith Yndriago, quien fuera defensor público. En consecuencia, líbrense boletas de captura a nombre del imputado y junto con oficios remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de su captura, su reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la orden de este Juzgado. Se acuerda fijar audiencia preliminar una vez capturado el imputado. Decisión que se toma sin perjuicio de que pueda examinarse con posterioridad si se mantiene o no la privación de libertad y sea ésta sustituida por una menos gravosa. Notifíquese a las partes, líbrense oficios y boletas de captura.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS