Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a EDEN LUIS BRITO ROJAS, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.892.389, nacido en fecha 01-01-1980, mayor de edad, hijo de Sulli Rojas y José Luís Brito; y domiciliado en: Sector la frontera, Barrio La Lagunita, Casa S/N, cerca de la Quebrada, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Tres (03) años, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al benefici.....