REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005191
ASUNTO: RP11-P-2015-005191

RATIFICACIÓN DE PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia De Imposición De Orden De Aprehensión y oír al ciudadano DANYERSON RAYNIEL GONZALEZ MATA, por encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en perjuicio de MARIO DEL VALLE CARABALLO, y USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Del Ministerio Público, Abg. Rudy Perez, quien Expone: “Presento e imputo en este acto al Imputado: DANYERSON RAYNIEL GONZALEZ MATA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-23.770.385, soltero, de oficio no Definida, nacido en fecha 07/06/1993, residenciado en Sector el Calvo, calle Santa Inés, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en perjuicio de MARIO DEL VALLE CARABALLO, y USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicito a este digno Tribunal se Ratifique la: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado de autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos de los citados artículos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como lo es el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en perjuicio de MARIO DEL VALLE CARABALLO, y USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo en virtud de los hechos, según se evidencia de las actas que cursan en el presente asunto (Se deja constancia que la representación Fiscal dio lectura de las actas). TRANSCRICION DE LA NOVEDAD, de fecha 06 de Junio del 2015, suscrita por el funcionario VICENTE RIVERO, adscrito al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Junio del 2015, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ, VICENTE RIVERO y FREWIIL MAZA, adscritos al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0189, de fecha 06 de Junio del 2015, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ, VICENTE RIVERO y FREWIIL MAZA, adscritos al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, de la cual se desprende que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. 4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0190, de fecha 06 de Junio del 2015, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ, VICENTE RIVERO y FREWIIL MAZA, adscritos al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0191, de fecha 06 de Junio del 2015, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ, y VICENTE RIVERO, adscritos al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, en la cual se aprecia el cuerpo del Occiso MARIO DEL VALLE CARABALLO. 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 0277-2015, de fecha 06 de Junio del 2015, suscrito por el funcionario VICENTE RIVERO, adscrito al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- 7.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0172, de fecha 06 de Junio del 2015, suscrito por los funcionarios VICENTE RIVERO, adscrito al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- 8.- MEMORANDUM Nº 9700-0391-1050, de fecha 06 de Junio del 2015, suscrito por el funcionario Lcdo. WILMAR CEDEÑO, Comisario Jefe del Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Sucre.- 9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 0278-2015, de fecha 06 de Junio del 2015, suscrito por el funcionario VICENTE RIVERO, adscrito al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Junio del 2015, rendida por el ciudadano PEDRO CARABALLO, ante el Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, en la cual narra los conocimientos que tiene sobre los hechos.- 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Junio del 2015, rendida por la ciudadana ALEJANDRA, ante el Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, en la cual narra los conocimientos que tiene sobre los hechos.-. 12.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 088, de fecha 06 de Junio del 2015, suscrito por la Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, Medico Anatomopatologo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, donde expone que la causa de la muerte fue producida por herida de arma blanca que desencadeno severo traumatismo craneal mas hemorragia.- 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Junio del 2015, suscrito por el funcionario LUIS MARTINEZ, adscrito al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, donde consigna copia Fotostática del Acta de Defunción de occiso MARIO DEL VALLE CARABALLO. 14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de Junio del 2015, suscrito por los funcionarios VICENTE RIVERO Y LUIS MARTINEZ, adscritos al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. Motivo por el cual considera esta representación fiscal que existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, solicito que la presente causa se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito se me expida copia simple del acta, es todo.”
DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y se hizo comparecer al imputado quien dijo ser y llamarse: DANYERSON RAYNIEL GONZALEZ MATA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-23.770.385, soltero, de oficio no Definida, nacido en fecha 07/06/1993, residenciado en Sector el Calvo, calle Santa Inés, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: ““Bueno lo que yo tengo que decir es que yo nunca tuve ningún tipo de problemas con el fallecido, es todo.


DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, y expone: “Vista las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no están dados los supuestos previstos en el articulo 236 del COPP, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es decir no se evidencian fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, no consta en actas declaraciones de testigos de la localidad donde fue hallado el cadáver que depongan algo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, siendo un sitio tan transitado y habitado, asimismo no se evidencia peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, también tiene su domicilio estable que nada influirá sobre testigos que no hay, aunado a que no registra antecedentes policiales, lo cual demuestra su buena conducta predelictual, razón por la cual solicito se le acuerda su libertad sin restricciones o en su defecto de considere este tribunal la existencia de algún elemento de convicción, se le decrete medida Cautelar sustitutiva de libertad cualquiera de las que tenga a bien establecidas en el 242 del COPP, es todo. Por último Copias simples de la presente acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio, quien solicita se Ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DANYERSON RAYNIEL GONZALEZ MATA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-23.770.385, soltero, de oficio no Definida, nacido en fecha 07/06/1993, residenciado en Sector el Calvo, calle Santa Inés, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en perjuicio de MARIO DEL VALLE CARABALLO, y USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo, lo alegado por la Defensa Publica, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su representado, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, delito precalificado es merecedor de una pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en perjuicio de MARIO DEL VALLE CARABALLO, y USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano; el cual no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos se sucintaron en fecha 23/01/2016, en los hechos punibles atribuidos por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: TRANSCRICION DE LA NOVEDAD, de fecha 06 de Junio del 2015, suscrita por el funcionario VICENTE RIVERO, adscrito al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Junio del 2015, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ, VICENTE RIVERO y FREWIIL MAZA, adscritos al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0189, de fecha 06 de Junio del 2015, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ, VICENTE RIVERO y FREWIIL MAZA, adscritos al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, de la cual se desprende que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. 4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0190, de fecha 06 de Junio del 2015, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ, VICENTE RIVERO y FREWIIL MAZA, adscritos al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0191, de fecha 06 de Junio del 2015, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ, y VICENTE RIVERO, adscritos al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, en la cual se aprecia el cuerpo del Occiso MARIO DEL VALLE CARABALLO. 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 0277-2015, de fecha 06 de Junio del 2015, suscrito por el funcionario VICENTE RIVERO, adscrito al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- 7.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0172, de fecha 06 de Junio del 2015, suscrito por los funcionarios VICENTE RIVERO, adscrito al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- 8.- MEMORANDUM Nº 9700-0391-1050, de fecha 06 de Junio del 2015, suscrito por el funcionario Lcdo. WILMAR CEDEÑO, Comisario Jefe del Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Sucre.-9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 0278-2015, de fecha 06 de Junio del 2015, suscrito por el funcionario VICENTE RIVERO, adscrito al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Junio del 2015, rendida por el ciudadano PEDRO CARABALLO, ante el Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, en la cual narra los conocimientos que tiene sobre los hechos.- 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Junio del 2015, rendida por la ciudadana ALEJANDRA, ante el Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, en la cual narra los conocimientos que tiene sobre los hechos.-. 12.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 088, de fecha 06 de Junio del 2015, suscrito por la Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, Medico Anatomopatologo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, donde expone que la causa de la muerte fue producida por herida de arma blanca que desencadeno severo traumatismo craneal mas hemorragia.- 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Junio del 2015, suscrito por el funcionario LUIS MARTINEZ, adscrito al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, donde consigna copia Fotostática del Acta de Defunción de occiso MARIO DEL VALLE CARABALLO. 14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de Junio del 2015, suscrito por los funcionarios VICENTE RIVERO Y LUIS MARTINEZ, adscritos al Eje del Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. Ahora bien, con lo antes trascrito se logra apreciar que se encuentran acreditados los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescripto y su perpetración se encuentra acreditada con los mencionados elementos de convicción, los cuales señalan al imputado de autos, directamente como uno de los presuntos autores o participes del hecho investigado; asimismo éste Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que como puede observarse es de suficiente entidad el delito imputado en este acto, lo que podría influir en el imputado, no solamente para fugarse sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, así mismo también prevalece el peligro de fuga. De igual manera, en cuanto al peligro de obstaculización, se hace presente, ya que hay la presunción por ser el imputado de autos funcionario policial, y el mismo pudiere influir sobre los familiares de la victima, testigos y funcionarios actuantes, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia; por lo que considera este tribunal, que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Ratificar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal auxiliar del Ministerio Público. Se declara así improcedente la solicitud de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y libertad sin restricciones alegada por la defensa, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado. Por otro lado, se ordena que continúe el proceso conforme a los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Ejusdem, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE RATIFICA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: DANYERSON RAYNIEL GONZALEZ MATA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-23.770.385, soltero, de oficio no Definida, nacido en fecha 07/06/1993, residenciado en Sector el Calvo, calle Santa Inés, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en perjuicio de MARIO DEL VALLE CARABALLO, y USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano; dictado por este tribunal de fecha 30 de Enero del 2016, todo de conformidad con lo dispuesto en los 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Por otro lado, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión la comandancia de la policía de esta ciudad. En consecuencia, Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad a la orden de este Tribunal. Se declara así improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, solicitada por la defensa, por los razonamientos anteriormente expuestos, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas, por la imposición de una de la medida cautelar. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Septima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente e instándola continuar con la investigación. Expídanse las copias solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. WILLIANS AZOCAR