REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 08 de Marzo de 2016
206° y 156°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano LUNA LOPEZ ADOLFO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 2.655.574, domiciliado en: Calle Angel María Arcía, Casa s/n, de la Población Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.469, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos RAFAEL ANTONIO GONZALEZ BRITO y MIGDALIS ELENA RODRIGUEZ COVA, venezolanos, mayores de edad, Casado y Soltera, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.424.071 y V- 12.954.303, respectivamente, domiciliados ambos en: Urbanización 22 de Octubre, Calle Angel María Arcía, Casa s/n, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano LUNA LOPEZ ADOLFO BAUTISTA, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, signado con el número catastral 01-02-31-09, el cual tiene una superficie de trescientos noventa y dos metros cuadrados (392,00 Mts.2), ubicado en: Calle Angel María Arcía, Casa s/n, de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En catorce metros (14,00 mts), con casa que es o fue del Señor GUSTER RAMON; SUR: En catorce metros (14,00 mts), con calle CARMELO NARVAEZ; ESTE: En veintiocho metros (28,00 mts), su frente con la mencionada calle ANGEL MARIA ARCIA y OESTE: En veintiocho metros (28,00 mts), su fondo con casa que es o fue de la Señora LUISA LUNA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de doscientos cinco metros con siete centímetros cuadrados (205,07 Mts. 2), construida con las características siguientes: paredes de bloques de cemento frisados, piso de cerámica, techo de concreto, tiene todas sus instalaciones de agua, y luz, puertas de hierro, ventanas de aluminio con protectores de hierro, una (1) sala, tres (3) habitaciones, un (1) comedor, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) baño con todos sus implementos necesarios para su uso. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), equivalente a 4.519,77 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GONZALEZ BRITO y MIGDALIS ELENA RODRIGUEZ COVA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano LUNA LOPEZ ADOLFO BAUTISTA, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA SUPLENTE,
Abg. NEIDA MATA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. YAHIRIBIS MORENO.
NOTA: En esta misma fecha (08-03-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. YAHIRIBIS MORENO.
TITULO SUPLETORIO N° 16-07
NM/ym/mlv.
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