REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de marzo de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8140-16
SOLICITANTE: ZAPATA ZAPATA JOSÉ JESÚS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud las ciudadanas: CÓRDOVA CABRERA ENUMIDIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.520, domiciliada en Urb. Los cocalito, de Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre GARCÍA DIONICIE MERLIN CAROLINA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.670.018, domiciliada en San Francisco, Sector el Guamache, Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre., se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano ZAPATA ZAPATA JOSÉ JESÚS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20992681, domiciliado en Urb. Los cocalito, Calle Nº 03, Casa Nº 386 de Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada LUISA JIMÉNEZ YENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.288, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA. En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CARMEN AMALIA ZAPATA CACHÓN (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V- V-9.975.120, a favor de que el ciudadano ZAPATA ZAPATA JOSÉ JESÚS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20992681, y mis hermanas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanas, menores de edad, de cedula de identidad Nros 30,444,564 y 31,764,524 respectivamente, la. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas...-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ochos (08) día del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria


MEG/gerardo