REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000267
ASUNTO: RP11-P-2016-000267
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Antonio Mayz, en su carácter de Defensor Público, de los Imputados: Ernesto José Carrillo Cipriani y Gregorio Alexander Subero Zabala, mediante el cual solicita a éste Tribunal el Cambio de Lugar de las Presentaciones de sus representados por ante el Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ya que sus defendidos tienen fijada su residencia en la Comunidad de Río Grande, Parroquia Cristóbal Colon, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y son de bajos recursos económicos y no cuenta con la disponibilidad para trasladarse hasta la sede de ésta Extensión Judicial Penal cada Treinta (30) días. Así mismo, consigno Cartas de Residencias, de fechas 03-02-2016, pertenecientes a dichos ciudadanos, debidamente suscritas y selladas por los Miembros del Consejo Comunal “Río Grande”, Parroquia Cristóbal Colon, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Primero: En fecha 25-01-2016, este Tribunal le Decretó a los ciudadanos Ernesto José Carrillo Cipriani y Gregorio Alexander Subero Zabala, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones, bajo los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los Imputados: Ernesto José Carrillo Cipriani, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.937.064, nacido en fecha 09-12-1969, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ernesto Carrillo y Rosa Cipriani, y residenciado en la Comunidad de Río Grande, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Iglesia Virgen Del Carmen, Parroquia Cristóbal Colon, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Gregorio Alexander Subero Zabala, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.099.997, nacido en fecha 18-10-1982, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Fortuna Zabala y Gregorio Subero, y residenciado en la Comunidad de Río Grande, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Iglesia Virgen Del Carmen, Parroquia Cristóbal Colon, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal…
Por lo que este Tribunal, tomando como fundamento el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa y vistas la Cartas de Residencias antes mencionadas, Modifica y Acuerda con Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones de los Imputados: Ernesto José Carrillo Cipriani y Gregorio Alexander Subero Zabala, y en consecuencia, este Tribunal le impone a los Imputados el deber de continuar Bajo el Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, conforme a los artículos 242 ordinal 3°, 246 y 129 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente de la presente causa y vistas la Cartas de Residencias antes mencionadas, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión, Modifica y Acuerda con Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones de los Imputados: Ernesto José Carrillo Cipriani, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.937.064, nacido en fecha 09-12-1969, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ernesto Carrillo y Rosa Cipriani, y residenciado en la Comunidad de Río Grande, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Iglesia Virgen Del Carmen, Parroquia Cristóbal Colon, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Gregorio Alexander Subero Zabala, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.099.997, nacido en fecha 18-10-1982, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Fortuna Zabala y Gregorio Subero, y residenciado en la Comunidad de Río Grande, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Iglesia Virgen Del Carmen, Parroquia Cristóbal Colon, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y en consecuencia, este Tribunal les impone desde ahora a los Imputados el deber de continuar Bajo el Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, conforme a los artículos 242 ordinal 3°, 246 y 129 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Líbrese Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Informándole de la presente decisión, y el deber de llevar el correspondiente registro de las presentaciones de dichos ciudadanos e informar el cumplimiento o no de las mismas por parte de estos. Líbrese Oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, Informándole de la presente decisión, y el Cambio del Sitio de las Presentaciones de dichos ciudadanos. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Remítase las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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